Testamento en Costa Rica: qué es y por qué deberías tener uno

Familia costarricense de tres generaciones conversando sobre su testamento en la mesa de la casa

Un testamento es la única forma de decidir vos mismo quién recibe lo que tenés cuando faltés, en vez de dejar que lo decidan la ley y, muchas veces, un pleito familiar. En Costa Rica mucha gente cree que eso es "para ricos" o que "la familia se arregla sola", y, según un análisis de ILN (2026) que cruza las defunciones registradas por el TSE con los testamentos inscritos en el Archivo Nacional, 94 de cada 100 personas en Costa Rica mueren sin haber hecho uno. El resultado suele ser un proceso sucesorio largo, caro y a veces peleado, con los bienes congelados mientras se resuelve. La buena noticia: la ley tica te da bastante libertad para repartir tu patrimonio como querás, con un límite importante —la obligación de dejar alimentos a quienes dependen de vos. Este artículo te explica en simple qué es un testamento, para quién tiene sentido, qué podés y qué no podés dejar por escrito, y cómo hacerlo bien la primera vez. Si querés saber si tu caso es sencillo o necesita algo más, empezá por el test.

En corto

¿Necesito un testamento? Si tenés algo —una casa, un carro, una cuenta— o alguien que depende de vos, sí: es la única forma de que el reparto lo decidás vos y no la lista fija del Código Civil.

¿Un testamento evita el sucesorio? No. Igual hay que abrir una sucesión, pero suele ser más corta y con mucho menos que discutir.

¿Puedo dejarle mis bienes a quien yo quiera? Sí, con un límite: dejar asegurados los alimentos de hijos menores o con discapacidad, y de padres y cónyuge que dependan de vos (art. 595).

¿Lo puedo cambiar después? Sí, cuantas veces querás, con un testamento posterior (art. 621).

¿Qué pasa si muero sin testamento? Hereda el orden del artículo 572: hijos, padres (incluidos los de crianza) y cónyuge o pareja en unión de hecho; después abuelos, hermanos, sobrinos, tíos; y si no hay nadie, el Estado.

Qué es un testamento (y qué no es)

En Costa Rica, la sucesión de una persona se abre con su muerte, y nada se puede pactar sobre esa herencia mientras la persona está viva, aunque ella misma lo consienta (Código Civil, art. 520). Lo que sí podés hacer en vida es dejar dicho, con las formas que la ley exige, cómo querés que se reparta lo tuyo. Eso es el testamento: la voluntad de una persona, "legalmente manifiesta", sobre el destino de sus bienes. Cuando esa voluntad existe, la herencia se reparte según ella; cuando no existe, la reparte la ley (art. 522). A la primera se le llama sucesión testamentaria; a la segunda, sucesión legítima o "intestada".

Tres características lo definen:

Es personalísimo. Nadie puede hacer testamento por vos —ni con poder, ni por encargo— y tampoco podés dejar que otra persona decida después quién hereda o qué recibe cada quien (art. 577). Lo que no está en tu testamento no lo puede "completar" nadie.

Es revocable. Podés cambiarlo cuantas veces querás, en todo o en parte, con otro testamento posterior, y ese derecho no se puede renunciar (art. 621). Un testamento no es una decisión de por vida: es una foto de lo que querés hoy, que actualizás cuando la vida cambia.

Exige capacidad. Para testar hay que estar "en perfecto juicio" y tener al menos quince años (art. 591). La ley exige, además, capacidad legal tanto al hacer el testamento como al abrirse la sucesión (art. 590). No hace falta ser mayor de edad; hace falta claridad mental al firmar. Esa capacidad es lo primero que se discute cuando alguien quiere pelear un testamento, y por eso hacerlo con tiempo, sano y sin presiones es la mejor protección.

¿Qué se pone en un testamento? Lo esencial: quiénes son tus herederos y en qué proporción; legados concretos (la casa a una persona, el carro a otra, una suma a una fundación); a quién nombrás albacea, es decir, la persona que va a administrar la herencia y representarla hasta que se reparta (arts. 542 y 548); y un llamamiento subsidiario por si un heredero muere antes que vos o no quiere aceptar (art. 582). También podés dejar previsiones sobre cosas que no son bienes, como el cuidado de tus hijos menores.

¿Qué no es un testamento? No es un contrato: no obliga a nadie mientras vivís y no te quita el control de nada. No es un seguro de vida: no crea plata nueva, solo ordena la que hay. Y no es una forma de evitar el proceso sucesorio: con testamento igual hay que abrir una sucesión para adjudicar los bienes, normalmente más corta y barata, y con mucho menos que discutir sobre quién hereda. Los bienes que ya se traspasaron en vida a un fideicomiso bien estructurado, en general, no tienen que pasar por la sucesión; pero esa es otra herramienta y otra conversación.

Por qué deberías tener uno

Llaves de una casa sobre una mesa: sin testamento, la herencia la reparte la ley en Costa Rica

La pregunta no es si tenés "suficiente" para justificar un testamento. Es qué pasa con lo que tenés —una casa, un carro, una cuenta, un lote— y con las personas que dependen de vos si mañana no estás. Estas son las razones de fondo.

Porque si no decidís vos, decide la ley

Si una persona muere sin disponer de sus bienes, entran a heredar sus herederos legítimos (art. 571): los que dice el artículo 572 del Código Civil, en un orden fijo. Primero los hijos y los padres —incluidos los de crianza, desde 2022— y el cónyuge o la pareja en unión de hecho, todos juntos y en partes iguales. Si no hay nadie de ese grupo, los abuelos; después los hermanos; después los sobrinos; después los tíos; y si no aparece ningún pariente con derecho, las Juntas de Educación del lugar donde estaban los bienes —es decir, el Estado— y, por una reforma de 2025, la Cruz Roja.

Ese orden no pregunta quién te cuidó, quién necesita más ni qué hubieras querido vos. Y tu cónyuge no hereda "todo", ni hereda "aparte" de sus gananciales: la ley le imputa lo que ya recibe por gananciales a su cuota, y solo toma de la herencia lo que le falte para igualar la porción de un heredero (art. 572, inciso 1.b). Si sus gananciales ya alcanzan o superan esa porción, no recibe nada más de la herencia. Mientras tanto, tus papás, si viven, entran en la repartición junto con tus hijos: mucha gente descubre demasiado tarde que los suegros están en la lista. Si querés ver cómo quedaría lo tuyo según la ley, la guía de sucesión te lo muestra en cinco minutos con tus propias respuestas.

Porque protegés a quien la ley no ve

La lista del artículo 572 es cerrada, y tiene condiciones. Tu pareja, si nunca se casaron, hereda solo si la unión de hecho cumple lo que pide la ley —pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas con aptitud legal para casarse (Código de Familia, art. 245)—, y solo sobre los bienes adquiridos durante la unión (art. 572, inciso 1.ch). Esa unión se constata dentro del propio sucesorio, sin un juicio de familia previo (Ley 10228 de 2022), pero hay que pedirlo dentro de los dos años siguientes a la muerte (Código de Familia, art. 246): es una prueba que hay que rendir, con testigos y documentos, en un momento en que la familia está de duelo. El hijo o la hija que criaste sin adoptar sí puede heredar desde 2022: la Ley 10166 incluyó a los hijos y padres de crianza en el primer orden, definiendo la crianza como un cuidado asumido de hecho, gratuito, voluntario y permanente hasta la mayoría de edad; pero no hay un "certificado de crianza": la ley no creó ningún trámite previo, así que la condición se prueba dentro del mismo sucesorio, apersonándose en el emplazamiento y demostrando lo que pide el artículo 2 de la ley —cuidado gratuito, voluntario y permanente hasta la mayoría de edad— con testigos y declaraciones juradas, constancias escolares, de la CCSS o del PANI, recibos, fotos o seguros; la Sala Primera ya aceptó ese tipo de prueba valorada en conjunto (voto 678-F-S1-2026). Si nadie se opone, el notario puede declararlo heredero; si alguien objeta, el asunto pasa al juzgado civil y se resuelve por incidente (Código Procesal Civil, arts. 123 y 127; Código Notarial, art. 134). Y la persona que te cuida, tu mejor amigo, tu iglesia, una fundación: nada.

Aquí está la gran ventaja del sistema costarricense. A diferencia de muchos países, donde la ley obliga a dejarle a los hijos una porción fija, en Costa Rica el testador "podrá disponer libremente de sus bienes" (art. 595). Podés dejarle todo a una sola persona, incluir a quien la ley ignoraría o ahorrarle a tu pareja y a tu hijo de crianza la carga de probar en el sucesorio lo que vos ya sabés. El único límite son los alimentos: tenés que dejar asegurados los de tus hijos menores —o con discapacidad que les impida valerse—, y la manutención de tus padres y tu cónyuge mientras la necesiten. Fuera de eso, el reparto es tuyo. Pero es tuyo solo si lo escribís: un deseo "sobreentendido" no hereda a nadie.

Porque le ahorrás a tu familia el pleito y el sucesorio largo

Aunque la ley diga quién hereda, igual hay que abrir un proceso sucesorio para declarar herederos, inventariar los bienes y adjudicarlos (Código Procesal Civil, art. 115). Cuando hay acuerdo y no hay menores ni personas incapaces de por medio, ese proceso puede ir ante notario (Código Notarial, art. 129). Pero basta que un interesado se oponga para que el notario tenga que suspender todo y pasar el expediente al juzgado (Código Notarial, art. 134). Y el sucesorio judicial es la vía lenta y cara: los bienes quedan bloqueados mientras avanza, los honorarios se calculan sobre el valor del patrimonio, y un caso peleado se puede arrastrar por años.

Un testamento no elimina el sucesorio ni garantiza que nadie discuta: se puede pelear la validez, la capacidad, la interpretación, el inventario o los alimentos. Lo que sí hace es reducir de forma sustancial la fuente de conflicto más común: la discusión sobre quién hereda y en qué proporción. Cuando el reparto ya está escrito y hay albacea nombrado, la familia entra al proceso con mucho menos que decidir.

Porque es barato, rápido y reversible

Hacer un testamento abierto ante notario es una sola cita, con el documento preparado de antemano, y su precio es un arancel fijo de ley, no una tarifa que el notario invente. Es una fracción de lo que consume un sucesorio desordenado, y es reversible: como el testamento posterior deja sin efecto lo que le sea contrario del anterior (art. 622), actualizarlo cuando te casás, te divorciás, nace un nieto o comprás una casa es tan simple como hacer uno nuevo. Los montos exactos y qué incluye cada cosa están en cuánto cuesta un testamento.

Porque solo así nombrás albacea y ordenás lo de tus hijos

Sin testamento, el albacea lo nombran los herederos en junta (art. 542) —es decir, lo eligen las mismas personas que pueden estar en desacuerdo—. Con testamento lo elegís vos, y elegís bien: no necesariamente el hijo mayor ni el pariente más cercano, sino quien tenga cabeza para administrar y paz con todos, porque va a ser el administrador y representante legal de la sucesión (art. 548). Más en qué es un albacea. Y si tenés hijos pequeños, el testamento es el lugar para dejar previsto quién querés que los cuide y cómo se administra lo que les dejás mientras crecen; sin esa previsión, esas decisiones quedan en manos de un juez y de lo que la ley disponga.

Porque hacerlo con tiempo lo blinda

Un testamento se puede pelear, pero no por cualquier motivo: por defectos de forma, por falta de capacidad del testador o por vicios en la voluntad, como presión o engaño. Todas esas puertas se cierran haciéndolo bien y a tiempo: con capacidad clara (arts. 590 y 591), con testigos que la ley admita, con las formalidades cumplidas en un solo acto (art. 585) y, si el reparto se sale de lo "esperado", con la asesoría que deje claro que fue tu decisión. Un testamento hecho a los cincuenta, sano y tranquilo, es muy difícil de tumbar. Uno hecho en el hospital, bajo presión de un hijo, es exactamente lo contrario. Las causales, en cuándo se puede anular un testamento.

Los mitos que hacen que la gente no haga testamento

La mayor parte de las razones por las que alguien pospone su testamento no son legales: son creencias. Estas son las más comunes, y por qué no se sostienen.

"El testamento es para ricos." Es exactamente al revés. Quien tiene patrimonio grande suele tener abogados, sociedades y fideicomisos que ordenan las cosas aunque no haya testamento. La persona que tiene una sola casa, un carro y una cuenta de ahorros es la que más pierde con un sucesorio largo, porque los honorarios y gastos se comen una parte de un patrimonio que no tiene margen. Un testamento cuesta lo que fija el arancel: poco, y una sola vez.

"La familia se arregla sola." A veces sí. Pero lo hace igual dentro de un sucesorio, y solo mientras nadie cambie de opinión: basta una oposición para que el trámite notarial pase al juzgado, como vimos arriba. El testamento no sustituye el cariño de la familia: le quita la ocasión de pelear.

"Es de mala suerte" o "es para viejos". Hacer testamento no adelanta nada. Lo que sí hace es que, si pasa lo peor, las personas que querés no tengan que sumar un problema legal al dolor. Los padres jóvenes con hijos pequeños son precisamente quienes más lo necesitan y menos lo hacen. Y para un adulto mayor no es "tarde": mientras haya capacidad mental, se puede testar, y hacerlo con salud y lucidez es lo que blinda el documento.

"Si estoy casado, todo queda para mi esposa (o mi esposo)." No. El cónyuge concurre con los hijos y con los padres del fallecido, y lo que ya recibe por gananciales se le descuenta de su parte (art. 572, inciso 1.b). Si querés que tu pareja se quede con la casa donde viven, hay que escribirlo.

"Ya lo puse todo a nombre de mis hijos, no necesito testamento." Traspasar bienes en vida tiene sus propios costos, impuestos y riesgos: el bien deja de ser tuyo, con todo lo que eso implica si la relación cambia o si el hijo tiene deudas o se divorcia. Es una decisión que merece asesoría, no un atajo; hay formas de hacerlo bien, como la donación con reserva de usufructo, y hay que compararlas con el testamento (donar en vida o dejar testamento). Y los bienes que compres después de ese traspaso vuelven a estar sin ordenar.

Un médico con consultorio propio, una maestra con su casa y su pensión del Magisterio, un pensionado con un lote en Guanacaste: ninguno es "rico", y los tres tienen exactamente el tipo de patrimonio que un sucesorio desordenado convierte en años de trámite. Si te reconocés en alguno, el test te dice en qué estado está tu plan.

Lo que sigue: tu mapa

Este artículo es la puerta de entrada. Cada pregunta que te va a surgir tiene su propia guía, escrita con el mismo criterio: la ley citada, en lenguaje simple. Están agrupadas por el momento en que las vas a necesitar.

Hacer el testamento

¿Cómo se hace, paso a paso? Del test al borrador del notario y a la firma: qué requisitos pide la ley, qué documentos llevar, cuánto tarda cada paso y qué decisiones vas a tener que tomar. → Cómo hacer un testamento paso a paso

¿Cuánto cuesta? El arancel de ley, qué cubre, qué adicionales existen (notario a domicilio, testigos aportados por la firma, urgencia) y la comparación de frente con lo que cuesta heredar sin testamento. → Cuánto cuesta un testamento

¿Testamento abierto o cerrado? Qué es cada uno, quiénes tienen que estar presentes, por qué el abierto queda registrado y "no se pierde", y cuándo alguien preferiría el cerrado. → Testamento abierto · Testamento cerrado

¿Quiénes pueden ser testigos? El punto donde más testamentos se caen: cuántos hacen falta, quiénes están inhabilitados y por qué poner al hermano "de confianza" puede invalidar el documento. → Testigos para el testamento

¿Puedo dejarle mi herencia a quien yo quiera? Hasta dónde llega la libertad de testar del artículo 595, qué son exactamente los "alimentos" que hay que asegurar y cómo dejar un reparto poco convencional sin flancos para que lo peleen. → Libertad de testar

Si no hay testamento

¿Quién hereda? El orden exacto del artículo 572, con ejemplos de familias ticas y los casos que duelen: la pareja sin casarse, el hijo de crianza, los suegros en la repartición. → Quién hereda sin testamento

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda heredar, con y sin testamento? La comparación lado a lado en tiempo, costo, control y conflicto. → Heredar con y sin testamento

Tres situaciones donde la ley te falla más: si tenés hijos menores, si vivís en unión de hecho o si tenés una nueva pareja e hijos de antes.

Después de hacerlo

¿Quién ejecuta tu voluntad? Qué hace el albacea, cómo se nombra, si cobra y cómo elegir a la persona correcta. → Qué es un albacea

¿Lo puedo cambiar después? Cómo se modifica y se revoca, cada cuánto conviene revisarlo y por qué "el mío lo hice hace quince años" puede ser un problema. → Cambiar o revocar un testamento

¿Se puede anular? ¿Y puede alguien perder el derecho a heredar? Son dos cosas distintas: la nulidad ataca al testamento por sus defectos; la indignidad excluye a un heredero por su conducta.

¿Cómo saber si alguien dejó testamento? Dónde se consulta, qué papeles hacen falta y por qué un testamento notarial no depende de encontrar el papel. → Buscar un testamento

El sucesorio

¿Ante notario o en el juzgado? Cuándo procede la vía notarial, cómo funciona la judicial y cuánto le costaría a tu familia cada escenario, con la calculadora de costos de sucesión.

Cuando el testamento no alcanza

Varias propiedades, una empresa, bienes en otro país, hijos menores que van a heredar patrimonio: los casos en que el testamento es el primer paso y no el último. → Planificación sucesoria · Fideicomiso vs. testamento · Bienes en el extranjero · Bienes en una sociedad · Donar en vida o testamento · Reserva de usufructo

La regla práctica es simple: quien tiene una casa necesita un testamento y nada más; quien tiene más activos, o una familia con más aristas, necesita el testamento y una conversación sobre lo demás. El test está diseñado para distinguir un caso del otro con tus propias respuestas.

Preguntas frecuentes sobre el testamento en Costa Rica

¿A qué edad se puede hacer testamento en Costa Rica?

Desde los quince años, siempre que la persona esté en perfecto juicio (Código Civil, art. 591). No hace falta ser mayor de edad.

¿Puedo cambiar mi testamento después de hacerlo?

Sí, cuantas veces querás, con un testamento posterior. Ese derecho no se puede renunciar (art. 621), y el nuevo deja sin efecto lo que le sea contrario del anterior (art. 622).

¿Un testamento evita el proceso sucesorio?

No. Con testamento igual hay que abrir una sucesión para declarar herederos y adjudicar bienes (Código Procesal Civil, art. 115), pero suele ser mucho más corta y puede tramitarse ante notario si no hay menores ni conflicto (Código Notarial, art. 129). Lo que puede evitarlo, para los bienes ya traspasados en vida, es un fideicomiso bien estructurado; el testamento no hace eso.

¿Estoy obligado a dejarle algo a mis hijos?

No hay una porción fija obligatoria. Lo que sí exige la ley es dejar asegurados los alimentos de los hijos menores (o con discapacidad que les impida valerse), y la manutención de padres y cónyuge mientras la necesiten (art. 595). Fuera de eso, el reparto es libre.

¿Mi pareja hereda si no estamos casados?

Solo si la unión de hecho cumple los requisitos de la ley (pública, notoria, única y estable por más de dos años) y se acredita dentro del sucesorio, sobre los bienes adquiridos durante la unión. La forma directa de asegurarla es nombrarla en el testamento.

Empezá por el test

Tu testamento no se hace en este artículo: se hace en una conversación con un abogado que conozca tu caso. Pero el primer paso sí podés darlo ahora mismo, gratis y en cinco minutos: el test de autoevaluación de testamento.cr te muestra, con tus propias respuestas, en qué estado está tu plan sucesorio, qué te falta y si tu caso es sencillo o necesita algo más.

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Este artículo es informativo y general. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un abogado o notario sobre tu caso concreto. Las citas legales corresponden al texto vigente al 21 de setiembre de 2026; la normativa puede cambiar. testamento.cr es un servicio de ILN — International Legal Network, San José, Costa Rica.

Referencias

Normativa (Sinalevi — Sistema Costarricense de Información Jurídica, PGR)

  1. Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 30 de 19 de abril de 1885 (vigente por Ley N.º 63 de 28 de setiembre de 1887), arts. 520–522, 542, 548, 571–573 (572 reformado por Ley N.º 10166 de 2022 y adicionado por Ley N.º 10632 de 2025), 577, 582, 585, 590–591, 595, 621–622. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=15437&param2=148770&param3=1
  2. Ley N.º 10166 de 30 de marzo de 2022, Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza (vigente desde el 6 de noviembre de 2022). https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96845&param2=129958&param3=1
  3. Código de Familia, Ley N.º 5476, arts. 245–246 (numeración corrida por Ley N.º 10192 y texto reformado por Ley N.º 10223, ambas de 2022). https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1
  4. Ley N.º 10223 de 5 de mayo de 2022, reforma del artículo 242 (hoy 245) del Código de Familia: unión de hecho por más de dos años entre dos personas. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97076&param2=130550&param3=1
  5. Ley N.º 10228 de 5 de mayo de 2022, interpretación auténtica del art. 245 del Código de Familia y de la Ley 7532: la unión de hecho se constata dentro del propio proceso sucesorio. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97079&param2=130572&param3=1
  6. Ley N.º 10192 de 28 de abril de 2022 (Sinca), art. 32: corrida de numeración del Código de Familia. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97181&param2=130901&param3=1
  7. Código Procesal Civil, Ley N.º 9342 de 3 de febrero de 2016, arts. 41, 115–127 (126: emplazamiento; 127: declaratoria de herederos; 123: oposiciones por incidente). https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1
  8. Código Notarial, Ley N.º 7764 de 17 de abril de 1998, arts. 25, 41–42, 129, 133–134. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42683&param2=148303&param3=1
  9. Directriz DNN 2001-005, Reglamento para la tramitación notarial de procesos no contenciosos, art. 20. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47775&param2=50748&param3=1
  10. Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, Decreto Ejecutivo N.º 41457-JP, arts. 97 y 112. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=88156

Jurisprudencia y actas (Poder Judicial — Nexus.PJ)

  1. Sala Primera, res. 000678-F-S1-2026, exp. 18-000013-1634-CI: prueba de la condición de madre y padre de crianza bajo la Ley 10166, valorada en conjunto. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1398639
  2. Tribunal de Familia, res. 43-2025, exp. 21-000275-0687-FA: vigencia de la Ley 10166 (6 de noviembre de 2022). https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1273053
  3. Tribunal de Familia, res. 1157-2025: la calidad de heredero se discute en el sucesorio, ante el juzgado civil o la notaría. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1352040
  4. Juzgado de Familia, Sección de Apelaciones de Pensiones Alimentarias, res. 194-2025: prueba del rol de padre de crianza. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0034-376395
  5. Tribunal Agrario, res. 760-2025: acreditación de hijo de crianza con testigos y constancias. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1332499
  6. Corte Plena, acta 044-2024, art. XIX: informe de la Dirección Jurídica sobre la Ley 10166. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/act-1-0003-8507-19
  7. Consejo Superior, acta 042-2022, art. XII: texto íntegro de la Ley 10166. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/act-1-0003-5689-12
  8. Sala Constitucional, voto 7518-2001 (art. 577, personalismo del testamento). https://vlex.co.cr/vid/498396978

Asamblea Legislativa y otras fuentes oficiales

  1. Expediente legislativo N.º 20.941 (Ley 10166): proyecto original. https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2021/03/20941.pdf
  2. Departamento de Servicios Técnicos, informe AL-DEST-IJU-237-2019 sobre el expediente 20.941 (recomendación de definir los criterios de la crianza). https://produccion.asamblea.go.cr/SILConsulta/Utilidades/DescargarArchivo?id=a56c319777e547aa9076f8cd166d270d
  3. Archivo Nacional de Costa Rica, Archivo Notarial: consulta de testamentos, protocolos e índices. https://www.archivonacional.go.cr/index.php?option=com_quix&view=page&id=16
  4. ILN — International Legal Network, análisis interno (2026): cruce anual de las defunciones registradas por el Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) contra los testamentos inscritos en el Archivo Notarial del Archivo Nacional; base del dato «94 de cada 100 personas mueren sin testamento».

Doctrina

  1. Arroyo Álvarez, W., "El art. 595 del Código Civil de Costa Rica: ¿limitación a la libertad de testar?", Revista de la Sala Segunda, Poder Judicial. https://salasegunda.poder-judicial.go.cr/images/documentos/revistas/revista6/arti_01_01.pdf
  2. CIJUL en Línea (UCR), "Proceso sucesorio en sede judicial". https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=NTc5
  3. CIJUL en Línea (UCR), "Limitaciones a la libertad de testar". https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=OTcz
  4. Oliveira Valverde, "La filiación y parentalidad socioafectiva en el derecho costarricense", El Mundo CR, 15 de abril de 2026. https://elmundo.cr/opinion/la-filiacion-y-parentalidad-socioafectiva-en-el-derecho-costarricense/
  5. Pacheco, S., "Cantidad de testigos requeridos en los testamentos abiertos", Punto Jurídico. https://puntojuridico.com/cantidad-de-testigos-requeridos-en-los-testamentos-abiertos/