Cómo hacer un testamento en Costa Rica, paso a paso
«¿Por dónde empiezo?» es la pregunta que frena a casi todo el mundo, y ese freno sale caro: según una estimación de ILN, 94 de cada 100 personas en Costa Rica mueren sin haber hecho testamento. No es porque sea difícil. Es porque uno se imagina trámites eternos, oficinas y filas, y lo va dejando para el otro año.
La realidad es más simple. Hacer un testamento en Costa Rica son seis pasos, y el más largo de todos lo hacés en tu casa, sin abogado, pensando qué tenés y a quién se lo querés dejar.
Esta guía va en ese orden. Primero, lo que exige la ley: los requisitos, qué pasa el día de la firma y qué tiene que estar presente para que el documento aguante. Al final, cómo lo resolvemos en testamento.cr para que no tengás que aprenderte nada de esto de memoria.
Una advertencia de entrada, porque es lo que más gente descubre tarde: un testamento mal otorgado no es un testamento a medias; es un papel sin valor. Los tribunales costarricenses han anulado testamentos por faltar un testigo o por no hacerse todo en un solo acto. Por eso importan los requisitos, y por eso los pasos van en el orden en que van.
Los seis pasos, de un vistazo
- Ordená tu panorama
- Elegí la forma del testamento
- Revisá el borrador
- Firmá ante notario y tres testigos
- Tu testamento queda protegido
- Revisalo cada cierto tiempo
Qué es un testamento y tres rasgos que lo cambian todo
Un testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (Código Civil, artículos 577 y siguientes). Tres rasgos definen cómo se hace.
Es personalísimo. Nadie puede testar por vos: ni tu hijo con un poder, ni tu abogado de confianza, ni tu pareja. Si no podés trasladarte, el que se traslada es el notario. Lo que no se puede es delegar la voluntad.
Es solemne. No vale un papel firmado en la casa, ni un audio, ni un WhatsApp donde dejás dicho lo que querés. La ley exige formas concretas y, si no se cumplen, el testamento es nulo.
Es revocable. Mientras vivás y estés en tu sano juicio, podés cambiarlo las veces que querás. Eso quita presión: el testamento de hoy no te amarra de por vida.
Requisitos para hacer un testamento en Costa Rica
Son menos de los que la gente cree, pero ninguno es negociable.
Capacidad: desde los 15 años y en tu sano juicio
La ley presume que puede testar toda persona mayor de quince años que esté en su sano juicio (artículo 591). No hace falta ser mayor de edad, ni tener mucho patrimonio, ni haber llegado a cierta edad.
El punto delicado no es la edad; es el «sano juicio», porque es justo lo que ataca quien después quiere pelear el testamento. «Mamá ya no estaba bien cuando firmó» es el argumento de impugnación más común. En el paso 3 te explicamos cómo blindarte.
Los documentos que necesitás
- Tu identificación vigente: la cédula; si sos extranjero, el DIMEX o el pasaporte.
- Los datos de tus bienes: el número de folio real de cada propiedad, la placa de cada vehículo, el banco y el número de cada cuenta, las acciones o cuotas de sociedades. No hace falta llevar escrituras originales, pero sí los datos para identificar cada bien sin confusión.
- Los datos de tus herederos y del albacea: nombre completo y número de identificación de cada persona que vas a nombrar.
Tres testigos que puedan serlo
El testamento abierto ante notario se otorga con tres testigos (artículo 583). Tienen que ser mayores de edad, saber leer y escribir y no tener impedimento legal.
No deberían ser testigos quienes tengan interés directo o indirecto en el testamento, como un heredero o un legatario. Tampoco tu cónyuge, tus hermanos, tus padres, abuelos, hijos o nietos, ni los parientes en esos mismos grados del notario; la regla alcanza también a los parientes por afinidad.
Poner de testigo al hijo que hereda es el error clásico. Si no tenés tres personas que cumplan, la firma las aporta. La lista completa de quién puede y quién no está en Testigos para el testamento.
Un notario público
El notario da fe del acto: verifica tu identidad y tu capacidad, dirige las formalidades y asienta el testamento en su protocolo. Su honorario mínimo no lo inventa él: lo fija el arancel oficial. Más abajo está el desglose.
Casos especiales
- Si no sabés o no podés firmar: se declara así en el mismo testamento. Omitir esa declaración anula el documento (artículo 585).
- Si sos sordo: si sabés leer, leés vos mismo el testamento; si no, designás a quien lo lea en tu lugar (artículo 585).
- Si no hablás español: la ley exige dos intérpretes elegidos por vos, que traduzcan al castellano lo que vas disponiendo (artículo 584). No es traducir un papel: son dos personas más en el acto, sujetas a las mismas reglas de capacidad que los testigos (Código Notarial). Podés traer los tuyos, siempre que cumplan esas reglas, o te los aporta la firma.
Paso 1 — Ordená tu panorama antes de hablar con nadie
Este paso no tiene nada de legal y es el que decide la calidad de todo lo demás. Son tres listas; a mano en un cuaderno, si así te acomoda.
Qué tenés. La casa, el lote que compraste hace treinta años, el carro, las cuentas, los ahorros en la asociación solidarista, el certificado a plazo, las acciones de la sociedad donde está puesta la finca. Anotá lo que recordés y después buscá los números: folio real, placa, número de cuenta. Un bien mal descrito en un testamento es un pleito esperando.
Quién depende de vos. No «quién es tu familia», sino quién depende: un hijo que no puede mantenerse solo, un nieto que criaste, una hermana a la que le pasás plata todos los meses. Esto importa por una razón legal concreta. En Costa Rica tenés amplia libertad para repartir tus bienes, pero existe el límite del artículo 595, que protege la obligación de dar alimentos a quien por ley depende de vos. Un testamento que deja desamparada a esa persona se puede pelear. Lo explicamos a fondo en ¿Puedo dejar mi herencia a quien yo quiera?.
Qué querés que pase. Quién recibe qué y, esto se olvida siempre, qué pasa si esa persona muere antes que vos. También a quién vas a nombrar albacea, que es quien administra y reparte cuando vos faltés.
Dedicale una semana, sin apuro. Es el único paso donde nadie te puede ayudar del todo, y es el que hace que la reunión con el notario dure cuarenta minutos en vez de tres citas.
Si al hacer la lista te aparecen bienes fuera del país, una empresa familiar o un heredero menor de edad, tu caso ya no es un testamento simple. Eso lo vemos al final.
Paso 2 — Elegí la forma del testamento
El Código Civil ofrece dos caminos ordinarios.
Testamento abierto. Declarás tu voluntad ante el notario y los testigos, y queda asentada en el protocolo del notario. Es el que usa la gran mayoría de la gente en Costa Rica y el que recomendamos, salvo casos muy puntuales.
Testamento cerrado. Entregás tu testamento en un sobre cerrado, y lo que el notario hace constar es la entrega, no el contenido. Privacidad total, con un riesgo real: si el sobre se pierde, se daña o trae un defecto de forma, nadie va a estar ahí para corregirlo.
La comparación completa, con las ventajas y los riesgos de cada uno, está en Testamento abierto en Costa Rica.
Hay una tercera posibilidad que casi nadie conoce: el artículo 583 permite otorgar testamento abierto sin notario, ante cuatro testigos si lo escribiste de tu puño y letra, o ante seis si no. Existe en la ley. En la práctica es mala idea: reunir seis testigos idóneos y cumplir todas las formalidades del artículo 585 sin un profesional que dirija el acto es receta para la nulidad.
Paso 3 — Revisá el borrador: ahí se decide si tu testamento aguanta
Con tus listas en la mano, el notario redacta. Esta etapa no la ve nadie desde afuera, y es donde se gana o se pierde el pleito que ojalá nunca ocurra.
Lo que tiene que quedar bien escrito:
- Los bienes, sin ambigüedad. «Mi casa» no alcanza si tenés dos propiedades. Va el folio real.
- Los sustitutos. Si le dejás algo a tu hermano y tu hermano muere antes que vos, ¿pasa a tus sobrinos o se reparte entre los demás? Si no lo decís, lo decide la ley.
- El albacea, con un suplente. El que nombraste puede no querer o no poder aceptar.
- Las cargas y condiciones, si las hay; por ejemplo, un usufructo de por vida sobre la casa para tu pareja.
- Los alimentos, cuando aplica el artículo 595.
Hay además una recomendación que no está en la ley, pero evita buena parte de las impugnaciones: si tenés edad avanzada o algún diagnóstico que pueda poner en duda tu lucidez, conviene llevar un dictamen médico reciente que haga constar tu capacidad mental cerca de la fecha de la firma. No es un requisito legal y nadie te lo puede exigir. Es, sencillamente, el mejor blindaje contra el argumento de «ya no estaba bien cuando firmó».
Leé el borrador completo, con calma, y preguntá todo lo que no entendás. Un testamento que no entendés del todo es un testamento que no refleja tu voluntad.
Paso 4 — Firmá ante notario y tres testigos
Aquí la ley se pone estricta, y conviene saber qué va a pasar en esa sala: dura menos de una hora y no se repite.
Quiénes están. Vos, el notario y los tres testigos (artículo 583). Si escribiste el testamento de tu puño y letra, bastan dos testigos y el notario.
Esto confunde hasta a abogados, porque el artículo 585 dice que deben firmar «por lo menos dos testigos». Son cosas distintas: presentes, tres; firmando, al menos dos. Otorgar ante notario con solo dos testigos presentes infringe los artículos 583 y 585, y el testamento se anula.
Las formalidades del artículo 585, en orden:
- Fecha completa: lugar, día, hora, mes y año. La hora exacta, sí.
- Lectura en voz alta ante los testigos, hecha por vos, por quien indiqués o por el notario.
- Firma tuya, del notario y de los testigos. Si no sabés o no podés firmar, se declara en el mismo testamento.
- Todo en acto continuo. Sin interrupciones, sin «ahorita seguimos», sin que un testigo salga a contestar el teléfono y vuelva. Si el acto se parte, la formalidad se rompe.
Si se cumple todo eso, el testamento queda otorgado. Lo que viene después ya no depende de vos.
Paso 5 — Después de la firma, tu testamento queda protegido
Mucha gente cree que sale de la notaría con «el testamento» bajo el brazo y que tiene que esconderlo en un lugar seguro. No funciona así, y es de las mejores noticias del proceso.
El testamento abierto queda asentado en el protocolo del notario, un tomo oficial que, al terminarse, se deposita en el Archivo Notarial del Archivo Nacional. Además, los notarios deben presentar índices quincenales de los instrumentos que autorizan y reportar los testamentos en la ficha que el Archivo Notarial tiene para eso. El Archivo mantiene una base de consulta de los testamentos depositados.
En castellano: tu testamento no se pierde aunque no guardés ningún papel. Tu familia puede averiguar, después, si otorgaste testamento y ante quién. Cómo se hace esa búsqueda está en Cómo saber si una persona dejó testamento.
Podés pedir un testimonio, que es una reproducción autorizada, y dejarlo con tus documentos importantes para que la familia sepa que existe. Pero el original vive en el protocolo, no en tu gaveta.
Paso 6 — Revisalo cada cierto tiempo
Tu testamento es revocable mientras vivás y conservés tu capacidad. Se cambia o se revoca otorgando uno nuevo. Cuando eso pasa, el notario que autoriza el último debe consignar una nota marginal en la escritura revocada, para que quede rastro de cuál es la voluntad vigente.
Cuándo conviene revisarlo:
- Nace o muere un heredero.
- Te casás, te separás o te divorciás.
- Comprás o vendés un bien importante, o cancelás la hipoteca.
- La persona que nombraste albacea ya no está en condiciones de serlo.
- Pasaron más de cinco años y no lo volviste a leer.
«Yo ya hice el mío» es una frase peligrosa cuando el testamento tiene quince años y reparte una finca que vendiste hace diez. Más en Cambiar o revocar un testamento.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
| Paso | Tiempo típico | Costo |
|---|---|---|
| 1. Ordenar tu panorama | Unos días, a tu ritmo | ₡0 |
| 2. Elegir la forma | Una conversación | ₡0 |
| 3. Borrador y revisión | 2 a 5 días hábiles | Incluido en el honorario |
| 4. Firma ante notario y testigos | Menos de una hora | ₡121.000 + IVA (₡136.730) |
| 5. Protocolo e índices | Lo hace el notario | ₡0 para vos |
| 6. Revisión periódica | Cada 3 a 5 años | Solo si otorgás uno nuevo |
El honorario de ₡121.000 no es un precio inventado. Es el mínimo que fija el arancel de honorarios de abogados y notarios (Decreto Ejecutivo 41457-JP, artículo 97), y es de acatamiento obligatorio.
Servicios opcionales:
- Notario a domicilio: +₡50.000.
- Testigos aportados por la firma: +₡25.000 cada uno.
- Testamento de emergencia: +₡50.000.
- Testamento en inglés: el honorario es el mismo del ordinario, con referencia en dólares (el tipo de cambio puede variar el monto final). A eso se suman los dos intérpretes que exige la ley: ₡50.000 + IVA (₡56.500) cada uno. Si traés tus propios intérpretes, ese cargo no aplica.
El desglose completo, y la comparación con lo que cuesta heredar sin testamento, están en ¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Costa Rica?.
Los cinco errores que tumban un testamento
- Testigos que no pueden serlo: un heredero o un pariente cercano. Es el más común de todos.
- Menos testigos de los que exige la ley: dos en vez de tres ante notario.
- Romper el acto continuo: interrumpir el otorgamiento y retomarlo después.
- No declarar que el testador no puede firmar, cuando ese es el caso.
- Un testamento viejo que ya no corresponde a los bienes ni a la familia que tenés hoy.
Fijate que ninguno tiene que ver con lo que querías dejar: todos son de forma. Por eso el paso 4, el que parece puro trámite, es el que más pesa.
Cómo se hace en testamento.cr
Todo lo anterior es la ley. Esto es cómo lo convertimos en algo que podés hacer sin estudiar Derecho.
Empezás con un test, no con una cita. El primer paso es una autoevaluación: un cuestionario que te muestra, con tus propias respuestas, en qué estado está tu plan sucesorio y qué te falta. No es un formulario de contacto disfrazado; cuando lo terminás, sabés más de tu situación que antes de empezar.
Después te llama un abogado. Repasa el resultado con vos, te dice si tu caso es un testamento simple o necesita algo más, y responde lo que tengás que preguntar antes de que pagués nada. Los casos complejos (menores de edad, bienes en el exterior, dudas sobre capacidad) se identifican ahí, no después de cobrar.
El borrador te llega al correo. Lo leés en tu casa, con el tiempo que necesités, lo consultás con quien querás y pedís los cambios que hagan falta. Nada se firma apurado en un mostrador.
La firma se coordina donde te sirva. Puede ser en nuestras oficinas en Barrio Don Bosco, San José, o con el notario desplazándose hasta donde estés; para muchas personas mayores, esa es la diferencia entre hacerlo y seguirlo posponiendo. Los tres testigos los aporta la firma si no querés conseguirlos.
Y después, el documento queda donde tiene que quedar: en el protocolo, reportado al Archivo Notarial, sin que tengás que cuidar ningún papel.
¿Y si tu caso necesita más que un testamento?
Seamos honestos, porque esto casi nadie te lo va a decir: si tenés una casa y unas cuentas, con el testamento basta. No necesitás fideicomisos, ni estructuras, ni un paquete de planificación. Gastar de más en esto es tan malo como no hacer nada.
Hay una línea, eso sí, a partir de la cual el testamento solo no resuelve:
- Tenés bienes en Costa Rica y en otro país.
- Tenés una empresa familiar que alguien tiene que seguir operando el lunes siguiente.
- Tenés hijos menores o un dependiente cuyo patrimonio hay que administrar durante años.
- Querés que ciertos bienes no pasen por el proceso sucesorio.
Ese último punto merece precisión, porque con él se vende mucho humo. El testamento no elimina el proceso sucesorio, ni rebaja por sí solo sus honorarios base ni los de la escritura de adjudicación, que dependen del valor de los bienes.
Lo que sí puede bajar, y mucho, son los costos de una sucesión peleada: los abogados particulares de cada heredero, los incidentes, las oposiciones, los peritajes. También baja la probabilidad del pleito y su duración, en la vía notarial y sobre todo en la judicial. Para que un bien no entre en la sucesión hacen falta otras herramientas, y eso ya es planificación sucesoria.
Si no sabés de qué lado de la línea estás, el test te lo dice.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer mi testamento sin notario?
La ley lo permite en una forma específica: ante cuatro testigos si lo escribiste de tu puño y letra, o ante seis si no (artículo 583). En la práctica es un riesgo alto, porque igual hay que cumplir todas las formalidades del artículo 585 sin nadie que dirija el acto. La vía normal y segura es ante notario, con tres testigos.
¿Puede mi hijo hacer el testamento por mí si no puedo salir de la casa?
No. El testamento es personalísimo y no se otorga por poder. Lo que sí se puede es que el notario vaya hasta donde estés, sea tu casa o un hospital.
¿Desde qué edad se puede hacer testamento?
Desde los quince años, si estás en tu sano juicio (artículo 591). No hace falta ser mayor de edad.
¿Qué documentos tengo que llevar el día de la firma?
Tu cédula vigente (o el DIMEX o el pasaporte, si sos extranjero) y los datos de los bienes y de las personas que vas a nombrar. El detalle está en la sección de requisitos.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Si ya tenés claro lo que querés, entre una y dos semanas: unos días para el borrador y menos de una hora para la firma. Lo que suele tardar es el paso 1, y eso depende de vos.
¿Mi familia se va a enterar de lo que dejé escrito?
En el testamento abierto, el contenido lo conocen el notario y los testigos en el momento de la firma; tu familia no, salvo que vos se lo contés. Después de tu fallecimiento sí se conoce, cuando se abre la sucesión.
Empezá hoy
Hacer un testamento es más corto de lo que te imaginabas y más barato de lo que te dijeron. Lo que toma tiempo es decidir; el trámite en sí es una tarde. En pocos minutos el test te dice si tu caso es un testamento simple o necesita acompañamiento, y con ese resultado te llama un abogado.
Empezá por el test de autoevaluación →Si preferís hablar directo, escribinos al WhatsApp +506 4070-9988 y coordinamos.
Este contenido es informativo y general sobre la legislación costarricense. No constituye consejo legal para un caso concreto ni sustituye la asesoría de un profesional. Cada situación familiar y patrimonial tiene particularidades que deben valorarse de forma individual.
Bibliografía
Normativa y fuentes oficiales
- Código Civil de Costa Rica, Ley 63 de 1887: arts. 577 y ss., 583, 584, 585, 591, 595, 624 y 835. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ, PGR). https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437
- Código Notarial, Ley 7764 de 1998. SCIJ (PGR). https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=42683
- Decreto Ejecutivo 41457-JP, Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, art. 97.
- Archivo Nacional de Costa Rica, servicios para notarios. https://www.archivonacional.go.cr/index.php?option=com_quix&view=page&id=91
- Archivo Nacional de Costa Rica, Archivo Notarial y consultas. https://www.archivonacional.go.cr/index.php?option=com_quix&view=page&id=16
- Archivo Nacional de Costa Rica, formularios del Departamento de Archivo Notarial (incluye la ficha para informar testamentos). https://www.archivonacional.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=215
- Archivo Notarial, sistema INDEX, reglamento para la presentación de índices. https://www.index.co.cr/reglamento.html
Jurisprudencia y publicaciones del Poder Judicial
- Nexus PJ, resolución sobre nulidad de testamento abierto por incumplir el número de testigos (arts. 583 inc. 1 y 585 CC). https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/ext-1-0005-369843
- Nexus PJ, Tribunal Segundo Civil, nulidad por omitir la declaración de que el testador no podía firmar (art. 585 CC). https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-704464
- Revista de la Sala Segunda, «El art. 595 del Código Civil de Costa Rica: ¿limitación a la libertad de testar?». https://salasegunda.poder-judicial.go.cr/revista/Revista_N6/contenido/PDFs/1.pdf
- Revista de la Sala Segunda, número 5, sobre el art. 595. https://salasegunda.poder-judicial.go.cr/revista/Revista_N5/contenido/PDFs/5.pdf
Doctrina y otras fuentes
- CIJUL en Línea (UCR), «El testamento abierto». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTk0MA%3D%3D
- CIJUL en Línea (UCR), «La escritura notarial». https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=Mzc0OA%3D%3D
- Corte IDH, biblioteca, «El artículo 595 del Código Civil de Costa Rica». https://www.corteidh.or.cr/tablas/a12899.pdf
- vLex Costa Rica, comentario al art. 583 del Código Civil. https://vlex.co.cr/vid/comentario-articulo-583-codigo-1025832665
- vLex Costa Rica, comentario al art. 589 del Código Civil. https://vlex.co.cr/vid/comentario-articulo-589-codigo-1025832762
- vLex Costa Rica, comentario al art. 624 del Código Civil. https://vlex.co.cr/vid/comentario-articulo-624-codigo-1025827936
- vLex Costa Rica, Código Civil. https://vlex.co.cr/vid/codigo-civil-428631197
- Punto Jurídico, «Cantidad de testigos requeridos en los testamentos abiertos». https://puntojuridico.com/cantidad-de-testigos-requeridos-en-los-testamentos-abiertos/
- Apuntes de Quiebras y Sucesiones, «Normas de testamento abierto y cerrado en Costa Rica». http://quiebrasysucesiones.blogspot.com/2009/04/normas-de-testamiento-abierto-y-cerrado.html
- Telediario, «Guía para anular un testamento en Costa Rica». https://www.telediario.cr/nacional/guia-anular-testamento-costa-rica-pasos-requisitos-legal